La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización obligatoria de la factura electrónica o del controlador fiscal para los monotributistas:
- Categoría B: desde el 1 de marzo de 2019
- Categoría A: desde el 1 de abril de 2019
- Las categorías C a K: ya están obligados a emitir factura electrónica
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.
Así, todos los movimientos de contribuyentes estarán más controlado por la AFIP. Es que ahora, en las operaciones comerciales intervienen tres partes, en lugar de dos como sucedía antes: el proveedor, su cliente y la AFIP autorizando la emisión de la factura instantáneamente.
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